Autor Tópico: Carta de Portugal válida em Espanha?  (Lida 2692 vezes)

Zé Piégas

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Carta de Portugal válida em Espanha?
« em: 17 de Novembro de 2014, 23:15 »
Em Espanha pode-se conduzir as 125 com carta automovel ?
Se sim, Tem de estar averbado na carta ou nao é necessario?
 scooter_ _martelada_
« Última modificação: 17 de Novembro de 2014, 23:56 por M.Careca »

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Re: Carta de Portugal válida em Espanha?
« Responder #1 em: 10 de Dezembro de 2014, 10:24 »
Companheiro,
As minhas desculpas por ainda não te ter respondido.

Se ainda for a tempo, aqui fica a resposta à tua questão:

O Artigo 15 do Real Decreto 818/2009, de 8 de Maio é claro:

"Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente."

Transcrição do referido artigo na totalidade:

Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.

5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.

Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Podes consultar o Decreto Real aqui:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd818-2009.t1.html

Abraço
VS
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